El Tribunal Administrativo del Cesar emitió en segunda instancia una respuesta de nulidad en el cobro de tasas o impuestos a las placas de vehículos y motos que se encuentran matriculadas en la oficina de Tránsito en Aguachica a partir del año 2017 en adelante. La decisión se dio a conocer a través de la ponencia del magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, el pasado 29 de septiembre de 2022.
La demanda fue interpuesta por el abogado Rodrigo Alberto Hernández, quien argumentó que es ilegal el cobro del impuesto a los propietarios de carros particulares, oficiales, públicos, motocarros, remolques, semi-remolque y motocicletas por parte de la dirección de Tránsito de Aguachica, pues según el demandante Rodrigo Hernández a la fecha no se debe pagar el derecho anual de la placa.
Dentro de su respuesta el fallo establece que, “la entidad de tránsito creó el impuesto que resulta violatorio de los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad, progresividad y gradualidad del cobro del Derecho Anual de Tránsito, toda vez que, se extralimita las facultades legales que tienen las entidades territoriales en desconocimiento de la ley nacional, al violar el artículo 107 de la ley 633 de 2000, el articulo 37 y 38 de la ordenanza 066 de 2012, ya que no está sujetado a una ley”.
El fallo de segunda instancia es proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, bajo la cual anula el acuerdo municipal 023 de 2012 y que profirió la Resolución No. 101 de 29 de diciembre de 2016, en la que, “por medio de la cual se fija el valor de las tasas, tarifas, derechos y servicios prestados por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Aguachica, Cesar”.