El 24 de noviembre de 2022 el Consejo de Estado, sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró a Johana Cabiedes Pabón quien figuró como personera del municipio de Aguachica como profesional no apta para el ejercicio del cargo local, pues según, la elección del cargo en el cual resultó elegida como funcionaria pública local no cumple con los parámetros legales.
La nulidad del cargo se hizo posible según el consejo de Estado luego de las demandas proferidas por los ciudadanos independientes y abogados de profesión, Carlos Humberto Uribe Sandoval, Freddy José Martínez Jiménez y Octavio José Guerra espinosa quienes demandaron la elección del cargo de la funcionaria por supuestamente haber inhabilidad en la intervención en la celebración de contratos, inhabilidades establecidas en la Ley 136 de 1994 en su artículo 174.
Por lo anterior, Cabiedes Pabón quedó inhabilitada de manera inmediata en el ejercicio de su cargo como servidora del Ministerio Público municipal en su ejercicio protector de los derechos humanos, del interés público y del control administrativo tras según los demandantes, haber intervenido en la celebración del contrato desarrollado el concejo Municipal de su elección, el 13 de diciembre del año 2019, lo cual le impedía participar en el proceso de elección de personero municipal que desarrollo y en la que ocho concejales de la coalición «Equipo Progreso» avalaron votos positivos el 13 de noviembre del año 2020.