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Los habitantes de la carrera 27 entre calles 3 y 2, denuncian que por este sector se han encontrado perros y gatos muertos, a causa de envenenamiento durante el fin de semana.

Alzan su voz de rechazo contra toda aquella persona que haya sido el o la autora de tan atroz crimen que no se puede seguir presentando en Aguachica. Extienden su llamado a las autoridades locales para que tomen cartas en el asunto y atiendan este llamado para que se investigue y dé con el paradero del responsable.

El código penal regula en su artículo 336 como hecho delictivo el uso de veneno y el de cebos envenenados por cualquier persona que no esté autorizada para poder usar ese veneno concreto, siempre que dicho veneno tenga además una eficacia destructiva no selectiva.

El artículo 336 del código penal dice textualmente:

“El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior “

El uso de veneno no autorizado es una conducta constitutiva de dos tipos de infracciones, por un lado, de una infracción penal (=delito) y por otro lado, de una infracción administrativa.

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